CEAR ADVIERTE DE QUE SE ESTÁ VULNERANDO EL DERECHO DE ASILO
CEAR está constatando con enorme preocupación las crecientes dificultades para que las personas que necesitan protección internacional puedan acceder al derecho de asilo en nuestro país. El Defensor del Pueblo, a través de varios escritos y con la apertura de las investigaciones pertinentes, ha confirmado en los últimos días las preocupaciones de CEAR, en un momento en que el Gobierno prepara una nueva Ley de Asilo. Ante los casos recientemente conocidos, CEAR reitera que el Gobierno debe garantizar que el derecho de asilo, que está legalmente establecido, sea efectivo en cualquier punto de nuestro territorio y de nuestras fronteras.
Aunque los solicitantes de asilo no estén en territorio español hay que brindarles protección
El 23 de septiembre fue rescatado en el agua un niño de 7 años y el adulto que le acompañaba, cuando se dirigían a Ceuta. La Guardia Civil les devolvió, sin ningún trámite, a Marruecos, desde donde fueron deportados a la frontera con Argelia. El adulto manifestó que en el momento de ser rescatado pidió asilo sin que esa petición se atendiese. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo ha recibido informaciones por las que el niño podría ser demandante de asilo en Marruecos. Se desconoce su paradero actual.
El Defensor del Pueblo, en carta de respuesta a una queja presentada por este caso, rechaza la devolución automática de las personas que intentan llegar a nuestro territorio, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones. El Defensor advierte de que, de acuerdo al Real Decreto 2393/2004, “ante la interceptación de un extranjero que pretenda entrar ilegalmente en España, la única respuesta prevista por parte de los efectivos de la Guardia Civil, es la puesta a disposición, con la mayor brevedad posible, ante la correspondiente Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía”. Afirma el Defensor que “el procedimiento utilizado carece de respaldo alguno, impidiendo además que en esos flujos mixtos de inmigrantes que intentan acceder irregularmente a nuestro territorio, se pueda detectar a aquellas personas necesitadas de protección internacional”. Como responde la oficina de la Defensoría al argumento de que las personas no se encontraban en territorio español, “lo determinante no es si los solicitantes de asilo se encuentran en territorio español, sino que estas personas se encuentran bajo el control efectivo de autoridades de nuestro Estado, por lo que el principio de no devolución no puede obviarse argumentando que el rescate se ha producido fuera de nuestras aguas territoriales”.
Para la oficina de la Defensoría, esto supone una vulneración de la Convención de Ginebra de 1951 para la protección de los refugiados, “en concreto en su artículo 33, que obliga a España a aplicar extraterritorialmente el principio de no devolución”.
Las actuaciones de las autoridades españolas fuera del territorio estatal ya habían sido cuestionadas por el Defensor del Pueblo. En escrito de hace unos semanas, y a propósito de la actuación de las Fuerzas de Seguridad españolas en territorio mauritano con los pasajeros del Marine I, el Defensor hace constar su preocupación “ante la nueva problemática que se plantea como consecuencia de la creciente tendencia a la externalización de los controles migratorios”. Al Defensor le surgen dudas “sobre la coherencia del marco jurídico regulador de dichas actuaciones y, especialmente, sobre cuál es el estatuto de nuestras Fuerzas de Seguridad en territorio extranjero, quién es el responsable de las decisiones, cómo hacer compatibles estas nuevas prácticas que tienden a diluir la responsabilidad de diversos Estados implicados con el mantenimiento de garantías efectivas de protección internacional. Todas estas son cuestiones que deben ser abordadas con el mayor rigor”.
El Defensor del Pueblo cuestiona el concepto de “lugar seguro” que el Gobierno quiere introducir en la nueva Ley de Asilo
Cuestiona también el Defensor del Pueblo, respecto al caso del menor y el adulto devueltos a Marruecos, que se considere lícita una devolución por realizarse a un lugar seguro. Este concepto de lugar seguro, en palabras del Defensor, “ha de ser necesariamente puesto en conexión con la particular situación en la que se encuentran las personas que huyen por vía marítima de sus países de origen o de los países de tránsito por sentirse perseguidas o amenazadas”.
El Defensor del Pueblo cuestiona así un concepto que el Gobierno español ha introducido en el texto de la nueva ley de asilo que espera aprobar en los próximos meses y que CEAR rechaza como violación del derecho a que cada petición de asilo sea estudiada de manera individual.
No se puede compartir información
“Por último”, prosigue el Defensor acerca de este caso de Ceuta, “las autoridades españolas tampoco deberían compartir información personal de los solicitantes de asilo con las autoridades del país del que huye esa persona o con terceros que pudiesen transmitir esa información a tales autoridades”. CEAR hace un llamamiento al Gobierno español para que aplique y haga aplicar estas recomendaciones del Defensor del Pueblo en todos los casos, especialmente después de que la propia Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, haya reconocido que varios de sus miembros viajaron a Colombia a finales de 2007 para constatar datos de solicitantes de asilo en dependencias de las autoridades colombianas. Estas prácticas, junto a las masivas e injustificadas inadmisiones de solicitantes de colombianos en Barajas, han producido un acusado descenso de solicitudes en el aeropuerto de personas proveniente de este país en 2008, que han pasado de 2.138 en 2007 a 385 de enero a septiembre de 2008. Sin embargo, las causas por las que los colombianos tienen que huir de su país permanecen, como muestran las cifras de víctimas de violaciones de derechos humanos que hacen públicos diversos organismos internacionales, y el gran aumento de refugiados en países limítrofes como Ecuador.
Enviado por: Gabinete de información pública CEAR-Servicios Centrales
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20081124
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