NOTA INFORMATIVA DEL FÒRUM PER LA MEMÒRIA DEL PAÍS VALENCIÀ
El Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia desestima el recurso dereforma presentado por el Fòrum per la Memoria del País Valencià y 18familiares de represaliados, enterrados en las fosas comunes delCementerio General de Valencia, sin llegar a pronunciarse sobre lapersonación de los mismos.
En el escrito de personación, esta asociación y los 18 familiares derepresaliados y enterrados en las fosas comunes del cementerio deValencia, además de manifestar su voluntad de ser reconocidos como parte yque se les notificaran las sucesivas diligencias, se reiteraban en lapetición realizada en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la AudienciaNacional para que se acordara la exhumación de las fosas comunesdenominadas de la Sección 8ª Derecha, Sección 5ª Derecha, Sección 7ªDerecha, Sección 10ª y Sección 5ª Izquierda del Cementerio General deValencia.
Sin embargo, el Juzgado únicamente ha aceptado y tiene por parte a laasociación, dictando un auto de sobreseimiento y consecuentementedenegando las exhumaciones solicitadas, sin cumplir las formalidades delprocedimiento, al no pronunciarse sobre la personación de las personasafectadas.
El Juzgado, al declarar la prescripción de los delitos denunciados,crímenes contra la humanidad y desapariciones forzadas durante elfranquismo, así considerados por otros Juzgados (Juzgado de InstrucciónDos de Benavente, de Instrucción Uno de Villacarrillo y de InstrucciónCuatro de Palencia) y por el propio Juzgado Central de Instrucción nº 5 dela Audiencia Nacional, considera no aplicable la normativa internacional,ni tan siquiera la Declaración sobre protección de todas las personascontra las desapariciones forzadas, aprobada por la resolución de laAsamblea General de las Naciones Unidas 47/1333 y la Convencióninternacional para la protección de todas las personas contra lasdesapariciones forzadas, de 20 de diciembre de 2.006 y firmada por elEstado español el 27 de septiembre de 2.007, en la que se especifica queuna desaparición forzada es el arresto, detención, secuestro o cualquierotra forma de privación de libertad, que sean obra de agentes del estado opersonas o grupos que actúen con la autorización, el respaldo o elconsentimiento del estado, y cuando el propio estado se niegue a reconoceresa privación de libertad, u oculte la suerte o del destino de la personasdesaparecidas, sustrayéndola de la protección de la ley, que esexactamente lo que sucedió en España durante la dictadura franquista.
En las peticiones al Juzgado han quedado sobradamente probados, tantodocumentalmente como por declaraciones, anteriores, de familiares, que lasexhumaciones solicitadas se ajustan a casos de desapariciones forzadasdurante el franquismo, tal y como se describen el párrafo anterior. Sinque la sospecha de enterramiento en las fosas, sin que se llegue acomprobar, pueda servir para justificar que la desaparición ha cesado alestar el cuerpo enterrado en el Cementerio General de Valencia, dato queprecisamente solo la investigación y exhumación permitiria probar.
En este procedimiento, el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, seapoya en la Ley de Amnistía de 1.977, que las propias Naciones Unidas hapedido al gobierno español que derogue por su contenido antidemocrático ypreconstitucional; alegando que no estamos ante casos de crímenes contrala humanidad dado que si así los considerara debería atender al hecho deque estos no prescriben ni pueden amnistiarse.
Por último, dado que no compartimos ninguno de los argumentos del automencionado, todos los denunciantes queremos manifestar que recurriremosesta resolución en la forma prevista por la Ley.
Enviado por: Fòrum per la Memòria del País Valencià
20090728
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